Recientemente en España se aplica la Ley 41/2015, que reforma la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LeCrim.), en el Título III bis, recoge el nuevo Proceso por aceptación de decreto, en clara alusión a los delitos contra la seguridad vial, entre otros.
Este proceso recogido en el artículo 803 bis a y siguientes, tiene por objeto que el Ministerio Fiscal ejerza la acción penal, proponiendo la imposición de una multa o trabajos en benéfico de la comunidad y, en su caso, la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, además de la obtención de la restitución de la cosa juzgada mediante la responsabilidad civil.
En cualquier momento después de iniciadas las diligencias de investigación por la fiscalía o de incoado un procedimiento judicial y hasta la finalización de la fase de instrucción, aunque no se haya llamado a declarar al investigado, podrá seguirse el proceso por aceptación de decreto cuando se cumplan combativamente los siguientes requisitos:
- Que el delito
este castigado con pena de multa o trabajos en beneficio de la comunidad que no
exceda de un año y que pueda ser suspendida la pena conforme al artículo 80 del
Código Penal (delito primario, pena no superior a dos años, que se hayan
satisfecho la responsabilidad civil, etc..), con o sin privación del derecho a
conducir vehículos a motor y ciclomotores.
- Que el fiscal entienda que se
le pueden imponer estas penas.
- Que no esté personada acusación popular o
particular en la causa.
Todo esto teniendo la conformidad del encausado, que deberá estar asistido mediante
letrado, bien de oficio o privado, para su conversión en decreto de sentencia condenatoria e imponer la pena propuesta.
Se puede prever que el Fiscal encargado del proceso por aceptación de decreto necesitará de un apoyo que le ayude a resolver mediante un análisis científico los requisitos previstos para esta valoración, puesto que como recoge el art. 803
bis c, respecto al contenido del informe que emite el Ministerio Fiscal al
Juzgado de instrucción para su aprobación y notificación, el cual debe contener
los siguientes puntos:
- Identificación del investigado.
- Descripción del hecho punible.
- Indicación del delito cometido y
medición sucinta de la prueba existente.
- Breve exposición de los motivos por los
que se entiende, en su caso, que la pena de prisión debe ser sustituida.
- Penas propuestas. A los efectos de este
procedimiento, el Ministerio Fiscal podrá proponer la pena de multa o trabajos
en beneficio de la comunidad y en su caso, la privación del derecho a conducir
vehículos a motor y ciclomotores, reducida hasta un tercio respecto de la
legalmente prevista, aun cuando suponga la imposición de una pena inferior al
límite mínimo previsto en el Código Penal.
- Peticiones de restitución e
indemnización, en su caso.
Cualquier persona que tenga conocimientos en Criminología se dará cuenta inmediatamente que para la redacción de la mayoría de los puntos exigidos por la LeCrim. en la formación del proceso por aceptación de decreto llevado a cabo por el Ministerio Fiscal, se necesita de unos conocimientos científicos que la Criminología aporta en apoyo a la justicia.
La Criminología es “Una ciencia empírica e
interdisciplinar, que se ocupa del estudio del crimen, la persona del
infractor, la víctima y el control social del comportamiento delictivo, y trata
de suministrar una información válida, contrastada, sobre la génesis del
delito, dinámica y variables principales del crimen, así como sobre los
programas de prevención eficaz del mismo, las técnicas de intervención positiva
en el hombre delincuente y los diversos modelos o sistemas de respuesta al
delito.” (García-P. 2008).
En 2011 y 2015 el Sr. Fiscal de la Sala de Coordinador de Seguridad Vial D. Bartolomé Vargas Carrera en una nota de prensa dimanada de la Fiscalía General del Estado y en la sesión del Congreso de los Diputados celebrada el 11 de marzo de 2015 respectivamente, puso el énfasis en la ciencia de la Criminología, al considerar de extraordinario interés la potenciación de los estudios criminológicos sobre la delincuencia del tráfico en nuestro país, profundizando en la causa de los delitos y siniestros de tráfico, lo que significa colaborar con una justicia más humanizada y adecuada a la real entidad de los hechos y diseña, en general una respuesta mas acertada para la prevención de las graves tragedias que tienen lugar en las vías públicas.
Para concluir es preciso reseñar que el
Criminólogo como técnico especialista de apoyo a la justicia y en este caso al Ministerio Fiscal, esta habilitado por la
Ley de Enjuiciamiento Criminal para formar parte del proceso judicial, tiene la
capacidad de esclarecer las dificultades probatorias para la valoración del riesgo
causado en base al análisis de los diversos factores, así como los que se consideren relevantes para la explicación de
los hechos, a la vez que esta capacitado para recomendar la individualización
de la pena en virtud de las variables personales, sociales y ambientales que
rodean a la persona infractora, mediante la redacción
del informe técnico criminológico que refiere el artículo 803 bis c.