sábado, 16 de abril de 2016

CREACIÓN DEL ILUSTRE COLEGIO PROFESIONAL DE CRIMINÓLOGOS EN EL PRINCIPADO DE ASTURIAS (14 abril 2016).


Un gran avance a dado la Criminología en España, junto con el pionero Ilustre Colegio Oficial de Criminólogos de la Comunidad Valenciana creado en el año 2013, nace en el Principado de Asturias el segundo Colegio, llamado Ilustre Colegio Profesional de Criminólogos del Principado de Asturias, al que tengo el honor de colegiarme como miembro.


Es sabido por todos los Criminólogos, que la Criminología en España es mirada desde un prisma de segundo plano casi siempre asociada como complemento de otras ciencias (derecho, psicología, sociología, eco…), no como una ciencia independiente, incluso en su ámbito más puro -como es el estudio de todo lo que rodea al crimen- muy pocas veces se tienen en cuenta las teorías de la misma, por esto, un colegio oficial nutre a la profesión de la Criminología de un  estatus reconocido por el Estado, (art. 1. Ley 74/1978), pudiendo desarrollar su profesión en un ámbito puramente oficial, con independencia de otras ciencias e integridad en sus fines.

ENHORABUENA ASTURIAS!!!

Página oficial del colegio, pinchar aquí

sábado, 19 de marzo de 2016

El DÍA DEL CRIMEN DE LEÓN

En la ciudad de león en la tarde del 12 de mayo de 2014 se comete uno de los crímenes más mediáticos de España, con cuatro mujeres como protagonistas.
Dª. Isabel Carrasco Lorenzo, la Víctima.
Dª. María Montserrat Ascensión González Fernández (Montserrat), la ejecutora.
Dª. Montserrat Triana Martínez Fernández (Triana hija de Montserrat), la complice.
Dª. Raquel Gago Martínez (amiga de Triana).


El Crimen.

Eran para algunos sobre las 17:15, para otros las 17:17-según sus intereses-, cuando la víctima Doña Isabel Carrasco Lorenzo presidenta de la Diputación de León, paseaba solitaria por la pasarela peatonal del río Bernesga camino a la sede del partido popular de León, la cual era su presidenta.
Detrás -según un testigo directo- le iba siguiendo una mujer, con el fin de no ser reconocida vestía con una parla verde caqui, gorra con visera, gafas de sol, un pañuelo cubriendo el rostro y guantes. En las manos portaba un revolver con cachas de neopreno marca "Taurus" del calibre 32.
Poco antes de que Dª Isabel Carrasco llegara a la parte superior de la pasarela, esta mujer efectúa tres disparos por la espalda, el primer proyectil entra por la parte baja de la espalda alojándose en el corazón, la víctima cae al suelo al tiempo que observa hacia atrás que ha podido ocurrir, de repente se produce un segundo disparo sobre su mejilla izquierda, no solo con esto, recibe un tercer disparo en la parte superior de la cabeza. Las heridas producidas -según el forense- son mortales de necesidad, causando la muerte casi inmediata -en unos diez minutos aproximadamente- por shock hipovolémico y la destrucción de los centros nerviosos superiores.

Así empieza el desencadenante del crimen de León.

miércoles, 16 de marzo de 2016

LA IMPORTANCIA DE LOS SISTEMAS DE RETENCIÓN.


He querido redactar estas líneas motivado por la reciente campaña de la Dirección General de Tráfico (DGT) sobre la utilización del cinturón de seguridad y del Sistema de Retención Infantil.

Los dispositivos de retención anteriormente expuestos forman parte de la seguridad pasiva del automóvil, posiblemente la de mayor importancia. El cinturón de seguridad es la medida más efectiva de todos los medios inventados hasta la fecha para reducir lesiones a causa de un siniestro de tráfico, según la DGT es capaz de reducir hasta un 50 por ciento de la probabilidad de sufrir lesiones graves o mortales.
Por otro lado, la utilización del Sistema de Retención Infantil (SRI) es de vital importancia para la protección de nuestros pequeños, una de las primeras causas de muerte en la población infantil entre 1 a 5 años son por culpa de los siniestros de tráfico.
Según diversas estadísticas, sobre el 23 por ciento de los fallecidos usuarios de turismos y furgonetas en carretera no hacían el uso de dispositivos de retención, pero no solo el problema afecta a los conductores de los vehículos, sino que también afectan a los ocupantes de los mismos.
Recientes estudios sobre las víctimas de siniestros de tráfico demuestran que durante el horario nocturno, respecto al diurno, disminuyen considerablemente la utilización de los dispositivos de retención, incluso disminuyendo aún más su utilización, en horario nocturno de días y vísperas de festivo, aumentando con ello el número de fallecidos en esto días y horas de la semana.
Buscando a qué se debe esto, se puede encontrar una explicación en la sensación de inmunidad que la oscuridad ofrece a los conductores que no son proclives a utilizar el cinturón de seguridad, la noche no hace visible al conductor de los vehículos, lo que conlleva que por parte de los encargados de la vigilancia del tráfico no puedan inspeccionar si utiliza correctamente el dispositivo de retención, y con ello evitarse una sanción económica que conlleva pérdida de puntos en el permiso de conducir.


Las consecuencias de los siniestros de tráfico son de muy varios calados. Está más que claro que es uno de los mayores dramas por la pérdida o la situación en la que queda un ser querido, tiene grandes efectos postraumáticos de carácter físico y psicológico de la propia víctima, allegados y familiares. El “Informe mundial sobre la prevención de traumatismos causados por el tránsito” o tráfico advierte de los costes directos o indirectos de los siniestros:
Respecto a los costes directos, se incluyen aquellos relativos a las prestaciones sanitarias y de rehabilitación, comprobando que los sinestros de tráfico generan unos gastos a los países de hasta un 2 por ciento en su PIB, siendo una de las mayores causas de hospitalización, gastos radiográficos, fisioterapéuticos y de rehabilitación.
Respecto a los costes indirectos, se incluyen aquellos gastos o pérdidas de ingresos para los supervivientes, sus familias y el valor del coste de ayuda domestica a las víctimas discapacitadas.
Una vez superado el trauma inicial por las consecuencias de un siniestro de tráfico, se aprecian otros costes significativos. Más de la mitad de las víctimas mortales tienen entre 15 y 44 años, normalmente estas personas se encuentran económicamente en la edad más productiva de su vida, por lo que su fallecimiento o discapacidad les priva a ellos y a sus familiares de recursos económicos, además de asumir la carga de atención hacia los mismos, pudiendo terminar vendiendo sus bienes y quedar atrapados en un endeudamiento prolongado.
Como conclusión hay que hacer hincapié en que la utilización de los dispositivos de retención disminuyen considerablemente las consecuencias de cualquier siniestro de tráfico, independientemente  de la gravedad del mismo, evitando a la propia persona de ser catalogada como víctima de un siniestro de tráfico, además de ahorrar a sus allegados y familiares, y en mayor perspectiva a la sociedad de grandes gastos sanitarios, sociales y económicos.
Siempre hay personas que justifican la no utilización de estos sistemas de retención, alegando que es dueño de su propia vida, pero quizá no sea tan cierta esta premisa. Hay que recordar a estas personas que vivimos en una sociedad colaborativa, asumiendo gastos solidariamente mediante el pago de impuestos, y que la no utilización de los dispositivos de retención cargan a la sociedad de unos gastos que se pueden evitar.
Todas estas líneas me hacen recordar a las varias conversaciones que tuve con una persona, de nombre Pelayo, al cual le gusta reflexionar sobre como mejorar la seguridad vial. Al discernir de cómo se podría mejorar la utilización del cinturón de seguridad en horario nocturno, le surgió una idea, que comparto totalmente con él, es la de dotar de una tira reflectante a lo largo de la cinta trasversal delantera del cinturón de seguridad, este reflectante al recibir la luz de una fuente exterior, como pueden ser las luces de otro vehículo, refleja y puede ser vista por los agentes encargados de la vigilancia del tráfico, para así observar si el usuario del automóvil lleva correctamente puesto el cinturón de seguridad.
Si bien, está medida influiría en la percepción de invulnerabilidad, generando alerta o cuidado a los usuarios que no utilizan el dispositivo de retención, puesto que la sanción es un método eficaz para cambiar conductas y generar hábitos, si bien, no hay que olvidar, que el método más eficaz para adquirir una conducta social es generar conciencia mediante la educación; la educación vial en la utilización de los dispositivos de retención, evitando así, cuantiosos daños corporales, psicológicos y sociales.





lunes, 18 de enero de 2016

DISONANCIA COGNOSCITIVA

DISONANCIA COGNOSCITIVA[1].

¿Hay el mismo modo de consistencia entro lo que una persona sabe o cree y lo que hace?

Es sabido como regla general, que una persona sabe que va ha ser severamente castigado si comete un delito, para evitarlo tratara de no cometerlo o de que no le descubran, pero una vez más lo que atrae nuestro interés son las excepciones y no la conducta normal.
Una persona puede saber que fumar es malo y, sin embargo, sigue fumando.
Una persona puede pesar que los negros son iguales que los blancos y, sin embargo, no quiere vivir en su compañía.
Una persona pueden opinar que es malo que sus hijos se porten de forma agresiva y , sin embargo, cuando lo hacen se sienten orgullosos.




¿Qué ocurre cuando estas excepciones vienen a nuestra imaginación?.

Lo normal es tratar estas inconsistencias o disonancias racionalizándolas, intentando buscar una solución, pero no siempre ocurre esto, los intentos por dar consistencia al argumento pueden fracasar.

¿Cómo puede ser que una persona sostenga opiniones o actúen como no es habitual en ellas o se espere de ellas?

Nadie tiene el control completo y perfecto sobre la información que le llega y sobre los acontecimientos que suceden en torno suyo. Hay pocas cosas que sean completamente blancas o negra; pocas situaciones son suficientemente claras para que las opiniones, y las conductas no sean, hasta cierto punto, una mezcla de contradicciones.
Donde se ha de formar una opinión y donde hay que adoptar una decisión es inevitable que surja una disonancia entre la cognición de la acción, las opiniones y el conocimiento de una acción diferente.

No todas las decisiones tienen igual magnitud, un determinante claro es que cuanto mas grande es la valoración de la decisión y de mayor importancia en aquellos elementos relevantes existentes entre la conducta esperada y las consecuencias, mayor será el tiempo en resolver esa disonancia cognoscitiva o comúnmente llamada la elección de la decisión a llevar a cabo.

En resumen el organismo humano trata de establecer una armonía interna, con consistencia o congruencia entre actitudes, opiniones, conocimiento y valores.
A la hora de afrontar la toma de una decisión casi siempre suele haber una disonancia o un periodo de evaluación, valorando las características alternativas como negativas o positivas.
Suele existir una disonancia cognoscitiva después de experimentar una vivencia abiertamente en desacuerdo con la opinión y las consecuencias mediante la oferta de un premio o la amenaza de un castigo.

Isaac Llorente Blanco, respecto a parte del expediente judicial por T. J. 37/ 2015. (León a 18 de enero de 2016)




[1] Idea extraída de la Teoría de la Disonancia Cognoscitiva, por A. Ovejero (1975). Disponible en: http://www.psicothema.com/pdf/873.pdf

lunes, 14 de diciembre de 2015

LA FIGURA DEL CRIMINÓLOGO COMO APOYO DEL MINISTERIO FISCAL.

Recientemente en España se aplica la Ley 41/2015, que reforma la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LeCrim.), en el Título III bis, recoge el nuevo Proceso por aceptación de decreto, en clara alusión  a los delitos contra la seguridad vial, entre otros. 



Este proceso recogido en el artículo 803 bis a y siguientes, tiene por objeto que el Ministerio Fiscal ejerza la acción penal, proponiendo la imposición de una multa o trabajos en benéfico de la comunidad y, en su caso, la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, además de la obtención de la restitución de la cosa juzgada mediante la responsabilidad civil.

En cualquier momento después de iniciadas las diligencias de investigación por la fiscalía o de incoado un procedimiento judicial y hasta la finalización de la fase de instrucción, aunque no se haya llamado a declarar al investigado, podrá seguirse el proceso por aceptación de decreto cuando se cumplan combativamente los siguientes requisitos:

- Que el delito este castigado con pena de multa o trabajos en beneficio de la comunidad que no exceda de un año y que pueda ser suspendida la pena conforme al artículo 80 del Código Penal (delito primario, pena no superior a dos años, que se hayan satisfecho la responsabilidad civil, etc..), con o sin privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores.
-  Que el fiscal entienda que se le pueden imponer estas penas.
- Que no esté personada acusación popular o particular en la causa.

Todo esto teniendo la conformidad del encausado, que deberá estar asistido mediante letrado, bien de oficio o privado, para su conversión en decreto de sentencia condenatoria e imponer la pena propuesta.

Se puede prever que el Fiscal encargado del proceso por aceptación de decreto necesitará de un apoyo que le ayude a resolver mediante un análisis científico los requisitos previstos para esta valoración, puesto que como recoge el art. 803 bis c, respecto al contenido del informe que emite el Ministerio Fiscal al Juzgado de instrucción para su aprobación y notificación, el cual debe contener los siguientes puntos:

- Identificación del investigado.
- Descripción del hecho  punible. 
- Indicación del delito cometido y medición sucinta de la prueba existente.
- Breve exposición de los motivos por los que se entiende, en su caso, que la pena de prisión debe ser sustituida.
- Penas propuestas. A los efectos de este procedimiento, el Ministerio Fiscal podrá proponer la pena de multa o trabajos en beneficio de la comunidad y en su caso, la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, reducida hasta un tercio respecto de la legalmente prevista, aun cuando suponga la imposición de una pena inferior al límite mínimo previsto en el Código Penal.
- Peticiones de restitución e indemnización, en su caso.

Cualquier persona que tenga conocimientos en Criminología se dará cuenta inmediatamente que para la redacción de la mayoría de los puntos exigidos por la LeCrim. en la formación del proceso por aceptación de decreto llevado a cabo por el Ministerio Fiscal, se necesita de unos conocimientos científicos que la Criminología aporta en apoyo a la justicia. 

La Criminología es “Una ciencia empírica e interdisciplinar, que se ocupa del estudio del crimen, la persona del infractor, la víctima y el control social del comportamiento delictivo, y trata de suministrar una información válida, contrastada, sobre la génesis del delito, dinámica y variables principales del crimen, así como sobre los programas de prevención eficaz del mismo, las técnicas de intervención positiva en el hombre delincuente y los diversos modelos o sistemas de respuesta al delito.” (García-P. 2008).

En 2011 y 2015 el Sr. Fiscal de la Sala de Coordinador de Seguridad Vial D. Bartolomé Vargas Carrera en una nota de prensa dimanada de la Fiscalía General del Estado y en la sesión del Congreso de los Diputados celebrada el 11 de marzo de 2015 respectivamente, puso el énfasis en la ciencia de la Criminología, al considerar de extraordinario interés la potenciación de los estudios criminológicos sobre la delincuencia del tráfico en nuestro país, profundizando en la causa de los delitos y siniestros de tráfico, lo que significa colaborar con una justicia más humanizada y adecuada a la real entidad de los hechos y diseña, en general una respuesta mas acertada para la prevención de las graves tragedias que tienen lugar en las vías públicas.

Para concluir es preciso reseñar que el Criminólogo como técnico especialista de apoyo a la justicia y en este caso al Ministerio Fiscal, esta habilitado por la Ley de Enjuiciamiento Criminal para formar parte del proceso judicial, tiene la capacidad de esclarecer las dificultades probatorias para la valoración del riesgo causado en base al análisis de los diversos factores, así como los que se consideren relevantes para la explicación de los hechos, a la vez que esta capacitado para recomendar la individualización de la pena en virtud de las variables personales, sociales y ambientales que rodean a la persona infractora, mediante la redacción del informe técnico criminológico que refiere el artículo 803 bis c.