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viernes, 23 de diciembre de 2016

LA GENÉTICA Y EL COMPORTAMIENTO DELICTIVO.

Willian A. Haseltine, Biólogo y reputado investigador americano, en una entrevista al periódico "el país"  manifiesta que "la genética es una parte muy pequeña en la salud humana. Ya lo sabíamos, la herencia engloba alrededor  del 5 % de de nuestros problemas de salud. El otro 95 %, casi todo, no estar relacionado con la predisposición heredada". Artículo completo aquí

William A. Haseltine


Después de leer este comentario, me pregunto desde un contexto criminólogico sobre la importancia de la Criminología Biosocial, y más concretamente, sobre la influencia de la herencia y la genética en los comportamientos delictivos.

Aunque ya tenemos superado la famosa anomalía cromosómica del síndrome XYY que se relaciona con el comportamiento delictivo. Actualmente hay una tendencia en el estudio del comportamiento y de la personalidad  delictiva mediante la observación del código genético, la llamada "genética de la conducta". Me llama la atención, lo que el antropólogo E. Bruner nos recuerda respecto a la fisionomía y la frenología "aunque todo parezca hoy en día ingenuo y risible, al fin y al cabo algo parecido estamos haciendo en las últimas décadas en los campos moleculares, intentando asociar caracteres humanos complejos con genes y proteínas, y aparentemente sin haber aprendido mucho de las lecciones del pasado". Artículo completo aquí

Por lo tanto, si C. Lombrosso erró en sus conclusiones respecto a la antropología criminal, obremos con precaución sobre la "genética de la conducta".
Ahora bien, no hay que olvidarse por completo de la genética, según el neuropsicólogo A. Raine "hay evidencia empírica existente acerca de la interacción entre factores biológicos y sociales en su influencia para que las personas comentan conductas delictivas".

Por último, volviendo a Haseltine, este filántropo millonario de la genómica humana nos deja la siguiente reflexión "el sitio más peligroso de este planeta son los hospitales".

Un saludo.

miércoles, 4 de mayo de 2016

LAS DECISIONES

Hay dos tipos de decisiones, unas buenas y otras malas.


Las decisiones buenas hay que disfrutarlas, y las malas decisiones hay que afrontarlas.
Un saludo.

lunes, 25 de abril de 2016

EL PODER Y LA MUERTE.

Escuchando la sabiduría de Fernando Savater, me pregunto en contexto criminológico. ¿Por qué no algunos asesinos, sobre todo los seriales, deciden matar por miedo a la muerte?.

Savater nos explica que los seres humanos son reflexivos desde que tenemos conciencia de la muerte, sabemos que algún día llegara nuestra la hora de morir.
Según Savater "el poder es el intento algunos hombres por rescatarse de la muerte y ponerse por encima      de los demás, dejar a los demás la muerte y ellos se ponen por encima". Según Elias Canetti "de los esfuerzos de unos cuantos por apartar de sí la muerte, ha surgido la monstruosa estructura del poder".

Aquí dejo la reflexión, posiblemente que algunas personas con el fin de rescatarse de la muerte, intentan dominar a los otros dándoles muerte, así de esta manera, intentan satisfacer el impulso de dominar la vida y la muerte.

Video de Fernando Savater, para verlo pinche en aquí.

Un saludo,

sábado, 19 de marzo de 2016

El DÍA DEL CRIMEN DE LEÓN

En la ciudad de león en la tarde del 12 de mayo de 2014 se comete uno de los crímenes más mediáticos de España, con cuatro mujeres como protagonistas.
Dª. Isabel Carrasco Lorenzo, la Víctima.
Dª. María Montserrat Ascensión González Fernández (Montserrat), la ejecutora.
Dª. Montserrat Triana Martínez Fernández (Triana hija de Montserrat), la complice.
Dª. Raquel Gago Martínez (amiga de Triana).


El Crimen.

Eran para algunos sobre las 17:15, para otros las 17:17-según sus intereses-, cuando la víctima Doña Isabel Carrasco Lorenzo presidenta de la Diputación de León, paseaba solitaria por la pasarela peatonal del río Bernesga camino a la sede del partido popular de León, la cual era su presidenta.
Detrás -según un testigo directo- le iba siguiendo una mujer, con el fin de no ser reconocida vestía con una parla verde caqui, gorra con visera, gafas de sol, un pañuelo cubriendo el rostro y guantes. En las manos portaba un revolver con cachas de neopreno marca "Taurus" del calibre 32.
Poco antes de que Dª Isabel Carrasco llegara a la parte superior de la pasarela, esta mujer efectúa tres disparos por la espalda, el primer proyectil entra por la parte baja de la espalda alojándose en el corazón, la víctima cae al suelo al tiempo que observa hacia atrás que ha podido ocurrir, de repente se produce un segundo disparo sobre su mejilla izquierda, no solo con esto, recibe un tercer disparo en la parte superior de la cabeza. Las heridas producidas -según el forense- son mortales de necesidad, causando la muerte casi inmediata -en unos diez minutos aproximadamente- por shock hipovolémico y la destrucción de los centros nerviosos superiores.

Así empieza el desencadenante del crimen de León.

lunes, 14 de diciembre de 2015

LA FIGURA DEL CRIMINÓLOGO COMO APOYO DEL MINISTERIO FISCAL.

Recientemente en España se aplica la Ley 41/2015, que reforma la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LeCrim.), en el Título III bis, recoge el nuevo Proceso por aceptación de decreto, en clara alusión  a los delitos contra la seguridad vial, entre otros. 



Este proceso recogido en el artículo 803 bis a y siguientes, tiene por objeto que el Ministerio Fiscal ejerza la acción penal, proponiendo la imposición de una multa o trabajos en benéfico de la comunidad y, en su caso, la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, además de la obtención de la restitución de la cosa juzgada mediante la responsabilidad civil.

En cualquier momento después de iniciadas las diligencias de investigación por la fiscalía o de incoado un procedimiento judicial y hasta la finalización de la fase de instrucción, aunque no se haya llamado a declarar al investigado, podrá seguirse el proceso por aceptación de decreto cuando se cumplan combativamente los siguientes requisitos:

- Que el delito este castigado con pena de multa o trabajos en beneficio de la comunidad que no exceda de un año y que pueda ser suspendida la pena conforme al artículo 80 del Código Penal (delito primario, pena no superior a dos años, que se hayan satisfecho la responsabilidad civil, etc..), con o sin privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores.
-  Que el fiscal entienda que se le pueden imponer estas penas.
- Que no esté personada acusación popular o particular en la causa.

Todo esto teniendo la conformidad del encausado, que deberá estar asistido mediante letrado, bien de oficio o privado, para su conversión en decreto de sentencia condenatoria e imponer la pena propuesta.

Se puede prever que el Fiscal encargado del proceso por aceptación de decreto necesitará de un apoyo que le ayude a resolver mediante un análisis científico los requisitos previstos para esta valoración, puesto que como recoge el art. 803 bis c, respecto al contenido del informe que emite el Ministerio Fiscal al Juzgado de instrucción para su aprobación y notificación, el cual debe contener los siguientes puntos:

- Identificación del investigado.
- Descripción del hecho  punible. 
- Indicación del delito cometido y medición sucinta de la prueba existente.
- Breve exposición de los motivos por los que se entiende, en su caso, que la pena de prisión debe ser sustituida.
- Penas propuestas. A los efectos de este procedimiento, el Ministerio Fiscal podrá proponer la pena de multa o trabajos en beneficio de la comunidad y en su caso, la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, reducida hasta un tercio respecto de la legalmente prevista, aun cuando suponga la imposición de una pena inferior al límite mínimo previsto en el Código Penal.
- Peticiones de restitución e indemnización, en su caso.

Cualquier persona que tenga conocimientos en Criminología se dará cuenta inmediatamente que para la redacción de la mayoría de los puntos exigidos por la LeCrim. en la formación del proceso por aceptación de decreto llevado a cabo por el Ministerio Fiscal, se necesita de unos conocimientos científicos que la Criminología aporta en apoyo a la justicia. 

La Criminología es “Una ciencia empírica e interdisciplinar, que se ocupa del estudio del crimen, la persona del infractor, la víctima y el control social del comportamiento delictivo, y trata de suministrar una información válida, contrastada, sobre la génesis del delito, dinámica y variables principales del crimen, así como sobre los programas de prevención eficaz del mismo, las técnicas de intervención positiva en el hombre delincuente y los diversos modelos o sistemas de respuesta al delito.” (García-P. 2008).

En 2011 y 2015 el Sr. Fiscal de la Sala de Coordinador de Seguridad Vial D. Bartolomé Vargas Carrera en una nota de prensa dimanada de la Fiscalía General del Estado y en la sesión del Congreso de los Diputados celebrada el 11 de marzo de 2015 respectivamente, puso el énfasis en la ciencia de la Criminología, al considerar de extraordinario interés la potenciación de los estudios criminológicos sobre la delincuencia del tráfico en nuestro país, profundizando en la causa de los delitos y siniestros de tráfico, lo que significa colaborar con una justicia más humanizada y adecuada a la real entidad de los hechos y diseña, en general una respuesta mas acertada para la prevención de las graves tragedias que tienen lugar en las vías públicas.

Para concluir es preciso reseñar que el Criminólogo como técnico especialista de apoyo a la justicia y en este caso al Ministerio Fiscal, esta habilitado por la Ley de Enjuiciamiento Criminal para formar parte del proceso judicial, tiene la capacidad de esclarecer las dificultades probatorias para la valoración del riesgo causado en base al análisis de los diversos factores, así como los que se consideren relevantes para la explicación de los hechos, a la vez que esta capacitado para recomendar la individualización de la pena en virtud de las variables personales, sociales y ambientales que rodean a la persona infractora, mediante la redacción del informe técnico criminológico que refiere el artículo 803 bis c.